Resumen: La sala recuerda la concepción amplia de precario y la habilidad del juicio de desahucio para conocer de las pretensiones de recuperación posesoria contra el precarista, y se plantea la cuestión de la aplicabilidad del requisito procesal de oferta de vivienda social antes de interponer la demanda establecida en la ley catalana 1/2022. Concluye que no es de aplicación al caso pues considera que la disposición transitoria incluida en dicha ley no afecta sino a las actuaciones procesales futuras, no a las realizadas bajo la vigencia de la norma anterior a la nueva ley.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de delito de estafa agravada. Obtención de una franquicia de una clínica capilar que no se materializa perdiendo la inversión ya efectuada los denunciantes al no serles devuelta por el acusado. El tribunal considera que los hechos denunciados no son constitutivos del delito de estafa afirmándose la mera existencia de un incumplimiento contractual. Inexistencia del elemento indispensable y necesario para la concurrencia del delito de estafa, cual es el engaño bastante y relevante que provoque un error en el sujeto pasivo que le lleve a realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo o de tercero, sin cuya intervención no lo habría realizado. Elementos del delito de estafa e imposibilidad de su apreciación en los hechos enjuiciados. Examen de la diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual: el dolo o intención antecedente. Doctrina jurisprudencial. La adopción de medidas de autoprotección por parte del perjudicado.
Resumen: El recurso de casación no es una impugnación en régimen abierto de la sentencia de instancia, sino un instrumento para reconducir lo declarado en ella a una correcta y uniforme interpretación del ordenamiento jurídico, centrándose, así, en las cuestiones jurídicas, no en las fácticas, que, sin embargo, no son inmunes a la posible vulneración de algún derecho fundamental, significadamente la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva. En el apartado de fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida resultó analizada y valorada con rigor la totalidad de la prueba practicada, sin que sus razonamientos resulten desvirtuados -es más, ni siquiera rebatidos- por el recurrente, que se limita a reproducir los argumentos esgrimidos en la instancia. La firme convicción del tribunal sentenciador sobre cómo ocurrieron los hechos no deja espacio a la aplicación del principio in dubio pro reo. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente se durmió durante un servicio de vigilancia de seguridad vial y no colaboró con su jefe de pareja- se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, al integrarse en la conducta todos los elementos del tipo disciplinario aplicado, lo que, además, se justifica por el tribunal sentenciador con especial esfuerzo argumentativo en lo que se refiere a los elementos de la gravedad de la desatención -para distinguirla, en el caso, de la falta disciplinaria leve- y de la culpabilidad.